La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña absuelve a un acusado de delitos de estafa, administración desleal y apropiación indebida. La sala indica en la sentencia que las pruebas presentadas no lograron acreditar que el sospechoso se apoderase, entre los meses de agosto de 2019 y marzo de 2020, de “numerosas botellas de licor y de vino por importe superior a los 12.000 euros”.
Además, indica que de la extensa prueba documental aportada “se infiere que el querellado no ostentó formalmente facultades de administración de una de las sociedades implicadas y que sus operaciones y gestiones recibían el visto bueno de los administradores”. A ello añade que “también se desprende de la gran cantidad de correos electrónicos aportados que informaba cumplidamente a los administradores de cuantas operaciones llevaba a cabo”.
Tras valorar la prueba y aplicar el principio de presunción de inocencia, el tribunal concluye que no se demostró, más allá de toda duda razonable, la participación del investigado en los delitos imputados. “La prueba que se practicó en el juicio oral, declaración del acusado, testifical propuesta por la defensa y documental unida a los autos es totalmente insuficiente”, recalcan los magistrados, quienes inciden en que no se acreditó “una conducta penalmente relevante, más allá del fracaso de los negocios que llevaba a cabo el querellado, negocios conocidos y ejecutados por la querellante y las sociedades en las que participaba”, indican.
En cuanto al delito de estafa, la sala subraya que el engaño previo es “totalmente inexistente”, por lo que falta “el elemento esencial” de dicho delito.
El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución del acusado, argumentando que los hechos no constituían infracción penal, mientras que la acusación particular consideraba que sí existían delitos. La sentencia no es firme, pues cabe recurso ante el TSXG.













