La sentencia considera que las lesiones sufridas por el denunciante son compatibles con la inmovilización y el engrilletamiento y concluye que el agente actuó amparado por el cumplimiento de su deber
El Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto a un agente de la Policía Nacional acusado de un delito leve de lesiones durante una actuación de identificación. El juez considera que no existe infracción penal porque la intervención policial estuvo amparada por el cumplimiento de un deber y que el uso de la fuerza empleado fue necesario y proporcional.
Los hechos se produjeron durante la identificación del denunciante, que, según recoge la sentencia, se negó a identificarse. Ante esta situación, el agente procedió a su inmovilización y posterior engrilletamiento con el objetivo de garantizar la diligencia.
El afectado sufrió lesiones que necesitaron una única asistencia médica.
El juez considera compatibles las lesiones con el engrilletamiento
Uno de los elementos analizados en la resolución es el origen de las lesiones.
El juez concluye que las lesiones acreditadas son compatibles con la mecánica de la inmovilización y el engrilletamiento, sin que ello permita atribuir al agente una actuación constitutiva de delito.
La sentencia también tiene en cuenta una grabación aportada por la defensa, además de las declaraciones realizadas por los agentes que participaron en la intervención.
Según la resolución, estos elementos respaldan la necesidad de utilizar la mínima fuerza necesaria para poder completar la identificación.
La declaración del denunciante y la de un testigo
El juez también analiza las declaraciones aportadas durante el procedimiento.
La sentencia señala contradicciones en la declaración del denunciante y resta valor al testimonio de un testigo propuesto por este porque, según recoge la resolución, no presenció directamente los hechos.
Frente a ello, el juez valora la grabación presentada por la defensa y las declaraciones de los agentes que intervinieron en la actuación.
La sentencia aplica el artículo 20.7 del Código Penal
Desde el punto de vista jurídico, la resolución analiza si la actuación del policía puede quedar amparada por la causa de justificación prevista en el artículo 20.7.º del Código Penal, relativa a quien actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un cargo.
El juez considera que se cumplen los requisitos establecidos por la doctrina para aplicar esta eximente: que el agente actuaba como autoridad y dentro de sus funciones, que existía una necesidad de intervención y que el medio empleado resultaba necesario y proporcional a las circunstancias.
Por ello, concluye que la conducta del agente queda amparada por el cumplimiento de su deber y dicta su absolución del delito leve de lesiones.
Una sentencia que pone el foco en el uso proporcional de la fuerza policial
La resolución del Tribunal de Instancia de Vigo analiza así los límites de la actuación policial durante una identificación y, en particular, las circunstancias en las que puede utilizarse la fuerza para garantizar una actuación policial.
En este caso concreto, el juez considera que la inmovilización y el engrilletamiento estuvieron justificados y que las lesiones acreditadas son compatibles con esa intervención.
La sentencia, por tanto, no considera acreditada una conducta penalmente ilícita por parte del agente y concluye con su absolución.










