La Audiencia Provincial considera probado que el comercial se apropió del dinero durante su relación laboral con una empresa y aprecia una atenuante porque devolvió parte de la cantidad antes del juicio.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un comercial a un año y nueve meses de prisión por apropiarse de 12.565 euros que había cobrado en metálico a clientes de la empresa para la que trabajaba. El tribunal considera acreditado que el acusado retuvo ese dinero en lugar de entregarlo a la compañía.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, considera los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida. Para llegar a esta conclusión, los magistrados analizaron las declaraciones de los testigos, las pruebas periciales y la declaración del propio acusado.
Se apropió de más de 12.500 euros cobrados a clientes
Según los hechos declarados probados, el condenado trabajaba como comercial para una empresa y entre sus funciones estaba cobrar directamente a los clientes el importe de los productos vendidos.
Durante esa relación laboral, se quedó con 12.565 euros recibidos en efectivo. La Sala, sin embargo, no considera acreditada la cantidad superior que reclamaba la empresa denunciante, ni aprecia las circunstancias necesarias para aplicar el tipo agravado solicitado por el Ministerio Fiscal.
La condena se centra, por tanto, en el dinero cuya apropiación ha quedado probada judicialmente.
Consignó 5.950 euros antes del juicio
Uno de los aspectos que ha tenido en cuenta el tribunal para fijar la pena es que el acusado consignó 5.950 euros antes de la celebración del juicio.
Esta circunstancia ha permitido apreciar la atenuante simple de reparación del daño, al considerar que hubo una actuación dirigida a compensar parcialmente el perjuicio económico causado.
La condena impuesta es de un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.
La sentencia puede recurrirse ante el TSXG
La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El caso vuelve a poner el foco en las consecuencias penales de apropiarse de cantidades recibidas en el ejercicio de una actividad profesional. En este procedimiento, la Audiencia ha delimitado la responsabilidad del acusado a los 12.565 euros que considera acreditados, sin dar por probada la totalidad de la cantidad reclamada por la empresa.









