La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a una pareja acusada de un delito continuado de estafa por cobrar 39.831 euros por las obras de reforma de una vivienda que quedaron sin finalizar. Aunque el tribunal considera acreditados los pagos, las deficiencias constructivas y la paralización de los trabajos, entiende que no existen pruebas suficientes para demostrar que los acusados actuaron desde el principio con intención de engañar a los propietarios.
La sentencia distingue entre una reforma mal ejecutada o inacabada y un delito de estafa. Para condenar por este último, explica la resolución, no basta con acreditar que una obra salió mal o que quedaron trabajos pendientes: es necesario demostrar el engaño intencionado que exige la legislación penal.
La reforma quedó sin terminar y hubo deficiencias constructivas
Durante el procedimiento judicial se analizaron los contratos suscritos para ejecutar la reforma de la vivienda, las cantidades abonadas y las circunstancias en las que se desarrollaron los trabajos.
La documentación y las pruebas periciales permitieron acreditar la existencia de deficiencias en la construcción, decisiones técnicas cuestionables y problemas relacionados con la planificación de la obra. También se tuvo en cuenta la paralización municipal que afectó a la reforma.
Sin embargo, la Sala considera que estos elementos no permiten concluir, con el grado de certeza necesario en un proceso penal, que la pareja hubiera diseñado desde el inicio un plan para obtener el dinero mediante una falsa apariencia de capacidad o voluntad de cumplir lo contratado.
Por qué la Audiencia de Lugo descarta el delito de estafa
La clave de la resolución está en la falta de pruebas suficientes sobre la intención inicial de engañar.
El tribunal entiende que los incumplimientos contractuales y las deficiencias de una obra pueden tener consecuencias jurídicas, pero no constituyen automáticamente una estafa. Para apreciar este delito es necesario acreditar que existió un engaño previo o concurrente que llevó a la otra parte a realizar una disposición económica.
En este caso, la Audiencia considera que las pruebas acreditan problemas en la ejecución de la reforma, pero no demuestran suficientemente que los acusados hubieran cobrado los 39.831 euros con un plan preconcebido para incumplir lo acordado.
Por ese motivo, la Sala acuerda la absolución de ambos acusados.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el TSXG
La resolución judicial no es firme. Contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por lo que el caso todavía podría ser revisado si alguna de las partes legitimadas decide recurrir.
La absolución no significa que el tribunal considere que la reforma se ejecutó correctamente. La resolución reconoce deficiencias y problemas en los trabajos, pero concluye que no se ha probado el elemento intencional necesario para condenar por estafa.










