Condenado a 13 meses de prisión por estafar 4.500 euros al dueño de una vivienda en A Coruña
La Audiencia Provincial considera probado que el acusado simuló un acuerdo para dar por pagadas unas obras de carpintería y después reclamó judicialmente más dinero. La sentencia todavía puede recurrirse ante el TSXG.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a 13 meses de prisión por estafar al propietario de una vivienda en el pago de unas obras de carpintería. Los magistrados consideran probado que el acusado consiguió que el dueño del inmueble le entregase 4.500 euros mediante un acuerdo que aparentaba cerrar definitivamente las cuentas pendientes por los trabajos realizados.
Sin embargo, posteriormente volvió a reclamar judicialmente otras cantidades, pese a que el acuerdo firmado daba a entender que la relación económica entre ambas partes había quedado saldada.
La resolución, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, aprecia la existencia de un delito de estafa al entender que el condenado creó deliberadamente una apariencia de acuerdo definitivo que no tenía intención de respetar.
La Audiencia aprecia estafa, pero descarta la estafa procesal
Los magistrados consideran que el comportamiento del acusado constituye un delito de estafa común, al entender que utilizó el supuesto acuerdo para conseguir que el propietario realizase un pago de 4.500 euros bajo una apariencia de cierre definitivo de las obligaciones económicas.
No obstante, la Audiencia descarta que los hechos constituyan también un delito de estafa procesal. Para ello, señala que no quedó acreditada una manipulación de pruebas ni un fraude procesal de naturaleza similar.
La diferencia resulta relevante: el tribunal considera que existió un engaño dirigido a obtener un beneficio económico, pero no aprecia que se produjese una actuación fraudulenta ante la Justicia que permita aplicar esa modalidad específica del delito.
Tendrá que devolver el dinero derivado del procedimiento civil
Además de los 13 meses de prisión, el condenado deberá devolver al perjudicado las cantidades que haya abonado o tenga que abonar como consecuencia del posterior procedimiento civil.
La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El caso vuelve a poner el foco en los conflictos económicos derivados de las obras y reformas en viviendas y en la importancia de que los acuerdos entre propietarios y profesionales reflejen con claridad las cantidades pendientes y las obligaciones de cada parte.










