La Audiencia Provincial de Ourense condena a tres años de cárcel, por un delito de estafa informática, a una mujer que, en connivencia con los autores de la manipulación, facilitó su cuenta bancaria para recibir la transferencia de 89.553,30 euros realizada por la víctima. Por ello, también le impone el pago de una indemnización a la de 89.553,30 euros, en concepto de responsabilidad civil.
El tribunal relata en la sentencia que el afectado, tras recibir un correo fraudulento que alteraba la información de pago de una deuda, realizó la transferencia a una cuenta titularidad de la acusada. El tribunal concluye que, con dicha operativa, la mujer “se lucró con la importante suma de 19.500 euros, esto es más del 21% del total defraudado, lo que denota la importancia y relevancia de su participación en la actividad delictiva”.
La sala incide en que la sospechosa facilitó a los autores de la manipulación informática la cuenta destinada a recibir los importes ilícitamente transferidos, “aportando con ello un elemento decisivo y funcionalmente indispensable para la operativa defraudatoria, conducta directamente orientada a posibilitar el desplazamiento patrimonial derivado del engaño informático y, por ende, la efectiva consumación del delito”.
El tribunal señala que la conducta de la acusada se encuadra en el delito de estafa, ya que su participación fue esencial para la consumación del fraude, pero rechaza que se pueda considerar que posteriormente incurrió en un delito de blanqueo de capitales, por lo que la absuelve de dicho delito.
La sentencia no es firme, pues admite recurso de apelación ante el TSXG.













