La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal que sufría lumbago con ciática al entender que fue discriminado por razón de enfermedad. De esta forma, ordena su readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir. Además, le impone a la empresa el pago de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Así, acoge en parte el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña. Los magistrados señalan en la resolución que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador, en sí misma, «ya es un indicio de discriminación, que se suma a la mera enfermedad».
A ello, añaden que está acreditado que el propio trabajador comunicó a su superior jerárquico la causa de la incapacidad temporal («lumbago con ciática»). De esta forma, subrayan que «existía en la empresa un conocimiento, no solo de la situación de incapacidad temporal, sino también de la concreta dolencia que presentaba», la cual «tiene especial significación en un trabajo exigente en el campo físico como es el de peón-operario de la red de abastecimiento y saneamiento».
El tercer indicio, según señala el tribunal en la sentencia, es que el demandante -ahora recurrente- tuvo a lo largo de los últimos veinte años distintos episodios de «lumbago-ciática», que incluso llevaron consigo anteriores procesos de incapacidad temporal.
De esta forma, el TSXG concluye que «existen suficientes indicios de discriminación por enfermedad vinculados con la decisión empresarial de despido», al tiempo que advierte que la empresa «tiene que acreditar la existencia de una justificación objetiva y razonable para la decisión de despido, y, además, su proporcionalidad».
La sala también destaca que, en este caso, «no estamos ante un supuesto en el cual la dolencia sea simulada o fraudulenta, pues la realidad del ‘lumbago con ciática’ no es discutida».
En lo referente las actividades o conductas imputadas al trabajador en la carta de despido, las cuales agravarían su dolencia o dificultarían su recuperación, el TSXG señala que la prescripción médica que tenía era «la de no hacer esfuerzos, sin mayor concreción y sin que esté acreditada una indicación médica de reposo».
Además, manifiesta que «algunas de las conductas imputadas y acreditadas no tienen especial significación o relevancia a la vista de los hechos probados». Y, en cuanto a dos conductas puntuales -la introducción en el maletero de cinco baldosas de 25 kg. y movimiento de 6 botellas de agua de litro y medio-, destaca que nos encontramos «ante dos conductas puntuales y solo parcialmente objetivadas, puesto que no se señalan en los hechos probados datos como, por ejemplo, la concreta distancia recorrida con las botellas».
En este sentido, recalca que «tampoco otros incumplimientos de las personas trabajadoras o de las empresas, cuando son puntuales, constituyen una causa justificativa de la ruptura de la relación laboral».
«Es desproporcionado entender que existe una transgresión de la buena fe contractual de gravedad suficiente como para llevar consigo la sanción de despido, y eso una vez puestas en relación las dos conductas puntuales antes señaladas y la muy larga relación laboral entre las partes, y también el compromiso del trabajador con la empresa», subrayan los magistrados en la sentencia, que no es firme, pues es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.













