La Audiencia Provincial de Lugo condena a cinco años de cárcel a un profesor por haber realizado tocamientos de carácter sexual a una menor. En concreto, lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y también le impone la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 10 años y la inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse por cualquier medio con la ella durante 10 años. También deberá pagar una indemnización de 3.000 euros a la afectada.
El tribunal entiende probado que el acusado, «aprovechando las circunstancias favorables que le proporcionaba el desempeño de su profesión de docente y para satisfacer su deseo sexual», le realizó a su alumna «diversos tocamientos». Esas conductas, según consta en la sentencia, provocaron en la víctima «gran incomodidad, rechazo a acudir a clase y la queja a su tutora».
En el fallo, señala que el relato del menor «cumple todos los criterios que la jurisprudencia exige para considerar el mismo fiable», al tiempo que subraya que «goza de coherencia externa, viéndose reforzado por otras pruebas y hechos periféricos», así como por la prueba pericial, «que también refuerza la narración de la menor».
«No albergamos duda, tras valorar el testimonio de la menor, en conjunción con el resto de la prueba practicada, de que el acusado llevó a cabo las acciones descritas», recalcan los jueces.
La sala explica en el fallo que no resulta debidamente acreditado que otras cuatro menores sufriesen en el curso escolar 2023/24 «tocamientos por parte del acusado ni que este desplegase sobre las mismas acciones con significación sexual».
Los magistrados indican que con ello no quieren decir que las menores «falten a la verdad, sino que la prueba resulta insuficiente para el dictado de un pronunciamiento de condena, lo que lleva a aplicar el principio in dubio pro reo«.
La sentencia no es firme, pues es susceptible de recurso de apelación ante el TSXG.













