La Audiencia Provincial absuelve al acusado de responsabilidad penal por la relación familiar, pero le condena a indemnizar a la comunidad hereditaria. La sentencia todavía puede recurrirse ante el TSXG.
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a devolver 75.846 euros a la comunidad hereditaria de una mujer con demencia, después de acreditar que su hijo realizó numerosas retiradas de dinero y transferencias desde cuentas bancarias de su madre.
La resolución judicial, fechada el 15 de octubre de 2026, distingue entre la responsabilidad penal y la obligación de devolver el dinero. Aunque el tribunal absuelve al acusado del delito continuado de apropiación indebida, mantiene la condena al pago de la indemnización por las disposiciones patrimoniales acreditadas.
Retiró dinero de las cuentas de su madre, que padecía demencia
Los hechos probados recogen numerosas operaciones bancarias realizadas por el acusado cuando figuraba como autorizado o cotitular de las cuentas de su madre. La mujer padecía demencia y fue declarada incapaz con posterioridad.
La Audiencia considera acreditadas las disposiciones económicas cuestionadas, pero entiende que resulta aplicable la excusa absolutoria prevista en la legislación penal vigente cuando sucedieron los hechos.
Esta previsión legal contemplaba la exención de responsabilidad penal en determinados delitos patrimoniales cometidos entre ascendientes y descendientes, siempre que no existiera violencia ni intimidación.
¿Por qué queda absuelto si tendrá que devolver el dinero?
La clave de la sentencia está en la diferencia entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil.
La Sala aplica la legislación vigente en el momento de los hechos, que contemplaba una excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales entre familiares. Por este motivo, absuelve al acusado de responsabilidad penal, pese a considerar acreditadas las disposiciones de dinero.
El tribunal también señala que la reforma legal posterior, que excluye esa excusa en determinados supuestos de vulnerabilidad, no puede aplicarse retroactivamente en este caso.
Sin embargo, la absolución penal no elimina la obligación de reparar el perjuicio económico causado. Por ello, la resolución mantiene la responsabilidad civil y fija en 75.846 euros la cantidad que deberá abonarse a la comunidad hereditaria de la víctima.
La sentencia de Ourense todavía puede recurrirse
La resolución de la Audiencia Provincial de Ourense no es firme. Las partes pueden recurrirla ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El caso pone de relieve la importancia de distinguir entre una absolución penal y la obligación de responder económicamente por un perjuicio acreditado, especialmente en conflictos patrimoniales que afectan a personas mayores y a sus herencias.
La indemnización establecida deberá destinarse a la comunidad hereditaria de la mujer, conforme a lo dispuesto en la sentencia.
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