La Audiencia Provincial de Lugo condena a 15 años de cárcel, como consecuencia de la aplicación de la regla del artículo 77.3 del Código Penal, al autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso medial con un delito de robo con violencia, y en concurso medial con un delito continuado de estafa.
La sala entiende probado que el acusado, aprovechando su condición de empleado de una entidad bancaria, accedió a información personal de la víctima para planear un ataque que culminó en un intento de asesinato y la sustracción de su teléfono móvil, desde el cual realizó transferencias fraudulentas.
Si bien el sospechoso mostró su conformidad con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, la defensa de la entidad bancaria se opuso a la declaración de la entidad como responsable civil subsidiaria de los hechos, por lo que se continuó el acto del juicio a los efectos de dirimir dicha responsabilidad civil subsidiaria.
La sala la limita, según explica en la sentencia, a las cantidades sustraídas derivadas de las transferencias fraudulentas realizadas por el acusado utilizando los datos de banca electrónica de la cliente, excluyendo los delitos de violencia, dado que estos no guardan relación con la actividad laboral del acusado.
«Es cierto que tales operaciones se realizan al margen de la actividad laboral, a través de la aplicación de la cliente y no a través de las plataformas informáticas de trabajo del banco, pero en este punto sí estimamos una conexión derivada del acceso previo a los datos bancarios de la cliente, sin establecer ninguna medida de control efectivo sobre el desempeño de su actividad laboral a través de la banca a distancia, por lo que es en el marco de este ejercicio anormal de la relación laboral en el que se comete la estafa», subraya el tribunal, que, en consecuencia, limita la responsabilidad a la suma de 729,27 euros, es decir, a las cantidades ilícitamente sustraídas de su cuenta y que no fueron restituidas con posterioridad a la víctima.
En la resolución, los magistrados recalcan que, a partir de ese momento, «se produce una evidente ruptura del nexo causal de la conducta del acusado con la relación laboral, pues procede a realizar una labor de seguimiento o vigilancia de la víctima en su domicilio, totalmente ajeno a su actividad laboral, entra en su domicilio, no sabemos sin con anuencia o no de la víctima, la golpea brutalmente en la cabeza y se apodera de su terminal telefónico, desde el cual se hace pasar por la misma para alterar las claves de acceso a la banca electrónica y realizar transferencias a su favor».
De esta forma, concluye que la responsabilidad de la entidad bancaria abarca «el momento previo de captación de la víctima, pero más allá de tal momento existe una actuación delictiva totalmente al margen de la actividad laboral».













