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El Tribunal de Instancia de Pontevedra anula la autorización del Concello para construir un aeródromo en Salceda de Caselas

El magistrado concluye que los trabajos para ejecutar la infraestructura en suelo rústico protegido no pueden ser calificados como obra menor

David Por David
06/05/2026
en #Destacado, Pontevedra
0
El Tribunal de Instancia de Pontevedra anula la autorización del Concello para construir un aeródromo en Salceda de Caselas
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El magistrado de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales de Caldelas de Tui contra el acuerdo de 6 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Salceda de Caselas, en el que tomó conocimiento de la comunicación previa presentada por una sociedad de vuelo para “obras menores” consistentes en la construcción de un aeródromo en la parroquia de Entenza. De esta forma, anula la referida comunicación previa, que constituye el título habilitante para la realización de las obras, consistentes en la ejecución de una pista de aterrizaje de 500 metros de largo por 15 de ancho, una plataforma de estacionamiento para aeronaves y un vial de acceso, y decreta que el ayuntamiento ordene su paralización.

El juez, tras analizar el expediente administrativo y los argumentos de las partes, concluye que la construcción del aeródromo en suelo rústico protegido no puede ser calificada como obra menor. Así, destaca que el ámbito afecto a la pista de aterrizaje, zona de aparcamiento y vial de acceso tiene unos 47.000 metros cuadrados de superficie. En la resolución, indica que lo que se pretende implantar “excede, con mucho, del concepto -restringido- de obras menores”, al tiempo que afirma que “precisa, necesariamente, del título habilitante de la licencia urbanística”.

En el fallo también subraya que la sociedad promotora no instó la tramitación de la habilitación o autorización del nuevo uso de aeródromo. Así, señala que “los movimientos de tierras y demás obras no se realizan como mera infraestructura para el uso forestal preexistente”, sino que “se dirigen a implantar un nuevo uso, totalmente diferente, mediante la creación de una infraestructura destinada a fines aeroportuarios, es decir, a una actividad potencialmente molesta y peligrosa”. Por ello, recalca que “no se puede pretender implantar esa nueva actividad mediante una mera comunicación previa de obras menores para movimientos de tierras”.

Además, determina que, aunque elementos como los hangares para las avionetas, el depósito de combustible u otros como los medios y equipos de salvamento y extinción de incendios, se vayan a realizar en distintas fases, “sí deberían figurar todos ellos en el proyecto básico sometido a la autorización/habilitación inicial”.

De esta forma, recuerda que “la evaluación de incidencia ambiental debe realizarse sobre el conjunto de la infraestructura, al igual que los informes sectoriales preceptivos”. Por ello, el magistrado señala que “fragmentar el proyecto en distintas piezas que se van autorizando escalonadamente como obras menores es un fraude de ley dirigido a evitar el análisis completo del nuevo aeródromo, en su conjunto, para eludir así el cumplimiento de requisitos formales y sustantivos más rigurosos”.

El juez también subraya en la sentencia que el ayuntamiento concedió la habilitación urbanística “sin ninguna autorización ni informe favorable previo de la autoridad sectorial competente en materia aeroportuaria, y sin comprobar si las prescripciones del proyecto se ajustan a los requisitos técnicos que deben cumplir los aeródromos”. Así, recalca que existió “una omisión total y absoluta del procedimiento establecido”.

La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.

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