El Tribunal de Instancia de Ourense (Sección de Instrucción, Plaza número 2) decretó el sobreseimento provisional y el archivo de las diligencias previas seguidas contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, el Ayuntamiento, la Diputación y dos expresidentes del COB.
La resolución judicial responde a la querella presentada por la entidad Will & Laws Gestión Internacional de Herencias S.L., que acusaba a los denunciados de presuntos delitos de estafa, falsedad documental, administración desleal y apropiación indebida en relación al contrato por el que esta empresa asumió la gestión del equipo de baloncesto de la ciudad en el año 2021.
Tras analizar las actuaciones, la magistrada rechazó las peticiones de nulidad de la acusación particular y acordó el archivo al constatar que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de la causa».
El origen del conflicto penal radica en las reclamaciones de la empresa demandante respecto a las condiciones de su entrada en el Club Orense Baloncesto. Según sostenía la querellante, antes de junio de 2021 se le ofreció asumir la gestión integral del club, hacerse cargo de deudas de la entidad y realizar las aportaciones económicas necesarias para que el equipo progresara. A cambio, afirmaba que se le prometió que recibiría el 51% de las acciones de la sociedad deportiva mediante una ampliación de capital a finales de ese año, compensando el valor de las acciones con las inversiones previas que aseguraba haber realizado (alrededor de medio millón de euros), sin tener que pagar más dinero. La entidad denunciaba que este pacto fue incumplido.
Sin embargo, el auto descarta estos argumentos y determina de forma taxativa que «no consta acreditada la realidad de un engaño bastante y antecedente». Aclara que el contrato de gestión firmado en junio de 2021 obligaba a la empresa a acudir a la ampliación de capital «abonando el precio que se fije», lo que «dista mucho de poder equipararse a la capitalización de previas aportaciones».
Asimismo, la jueza descarta los delitos de falsedad, administración desleal y apropiación indebida, confirmando que el dinero invertido por la firma figura correctamente en la contabilidad del club como «pasivo financiero». La resolución señala que «es en la vía civil en la que las partes del contrato deberán dilucidar sus discrepancias sin que sea posible sin previa decisión de las mismas estimar retenido indebidamente dinero correspondiente a la querellante por la mercantil de la que son socios o administradores los querellados”. El auto es susceptible de recurso.













