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El TSXG exime a la Xunta de pagar el IBI del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo

El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo

David Por David
15/07/2026
en #Destacado, Pontevedra
0
El TSXG exime a la Xunta de pagar el IBI del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decreta que el pago del IBI del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo le corresponde a la concesionaria, por lo que anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela en la que condenó a la Xunta a reembolsar a dicha concesionaria el impuesto correspondiente al año 2019, por importe de casi un millón de euros. Por lo tanto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por la Xunta. De esta forma, se ratifica, con un tribunal completamente diferente, en el fallo que dictó sobre el mismo asunto el 20 de mayo de 2022, el cual fue anulado por el Tribunal Supremo el pasado 17 de diciembre, al ordenar que la sentencia la dictase una nueva Sala del TSXG que garantizase «el derecho a un juez imparcial».

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que «la documentación contractual puesta a disposición de los interesados no habría permitido deducir racionalmente a un licitador medio, al presentar su oferta, que los derechos y obligaciones a adquirir en caso de resultar concesionario resultarían distintos a los previstos en dicha documentación; y, particularmente, que en caso de que el Ayuntamiento de Vigo eliminare la exención del IBI -como sucedió-, el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debía garantizar la indemnidad del futuro concesionario».

Por lo tanto, el TSXG explica en la sentencia que rechaza «una interpretación al abrigo de la documentación complementaria que suponga generar una obligación en virtud de la cual el Sergas deba garantizar a la sociedad concesionaria la indemnidad frente a cualquier vicisitud surgida durante la ejecución del contrato por mor de la cual esta última dejare de disfrutar del beneficio fiscal previamente existente».

La Sala destaca que, «ante la claridad de los términos del contrato en cuanto a la obligación del concesionario de satisfacer los gastos que constituyen el pago de los impuestos», la regla interpretativa del artículo 1281 del Código Civil «impide acudir a alambicadas interpretaciones extraídas de documentos que carecen de naturaleza contractual para constituir nuevas obligaciones no expresamente previstas y que contradicen de forma radical su clausulado».

Para los magistrados, «la propia lógica derivada de la normativa contable» imponía no registrar en el plan económico-financiero «gasto alguno a consecuencia de un impuesto cuyo pago, en el momento de la elaboración de dicho plan, se encontraba exento, y no porque la falta de pago hubiere adquirido el carácter de condición contractual de la oferta».

En la resolución, el TSXG concluye que «no cabe deducir de la aceptación de tal oferta por la Administración la asunción por esta última de una obligación implícita de reembolso ante una eventual desaparición de la exención». En cualquier caso, afirma que toda contradicción aparente entre el contenido de la oferta y el que expresamente aparece en los pliegos se resuelve automáticamente a través de la cláusula de cierre contenida en el apartado 8.1.2: «En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), prevalecerá este último».

Además, la Sala advierte de que «la demandante asume, en la medida en que le interesa, que la Administración pueda a su libre arbitrio alterar los pliegos y determinar por la vía de consulta qué documentos tienen carácter contractual y cuáles no, lo que se opone a los más elementales principios que rigen la contratación pública». A ello añade que una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023 (5965/2020) «rechaza que un cambio normativo en la regulación de un impuesto durante la ejecución del contrato constituya un supuesto de ejercicio de ius variandi, factum principis o riesgo imprevisible, con la consiguiente desestimación de la solicitud de reequilibrio económico».

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