La magistrada de la plaza 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Ourense ha desestimado la demanda presentada por una concejala -en la fecha de los hechos- contra el ayuntamiento y el alcalde de Barbadás por vulnerar su derecho a la integridad física e igualdad al no cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. La edil solicitaba que se le abonase una indemnización de 97.238 euros.
La jueza explica en la sentencia que la jurisdicción social no es competente, siendo, en su caso, la contencioso-administrativa o la civil. Así, indica que lo determinante para que sea competente la jurisdicción social es “la situación de empleo, ya sea laboral, funcionarial o estatutario, y que haya un empleador”. En este caso, según subraya en el fallo, “no se da la laboralidad (ajenidad, dependencia)”, al tiempo que destaca que su vinculación con el ayuntamiento no es como subordinada, “sino exclusivamente en su condición de miembro electo de la Corporación local”.
“El concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que han sido elegidos democráticamente, siendo los concejales gestores de intereses públicos”, indica la magistrada. A lo que añade que la relación entre concejal y ayuntamiento “no se formaliza por ningún contrato, sino en un proceso electoral, lo que determina el carácter político del cargo”.
De esta forma, señala que el convenio se refiere a la “protección en el ámbito del trabajo”, pero recalca que un concejal no desarrolla dicho trabajo, “sino que es un gestor público”. Por todo lo expuesto, estima la excepción de falta de jurisdicción. La sentencia es recurrible ante el TSXG.













