La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a dos años de cárcel a un participante en un taller de empleo por atentar contra la libertad sexual de una compañera, a la que le realizó tocamientos no consentidos y comentarios de índole sexual.
En concreto, lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual del artículo 178.1 y 2 y 4, en relación con el 74 del Código Penal, que absorbe un delito de acoso sexual en el ámbito laboral, por el que también le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la afectada durante cinco años, así como el pago de una indemnización de 2.000 euros por la lesión y secuela resultante y de 3.000 euros por los daños morales que le causó.
El tribunal absuelve al Concello de Valga de la responsabilidad civil subsidiaria, ya que entiende que no se acreditó que hubiera incumplido sus deberes de vigilancia. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.













