Las elecciones del 29 de noviembre plantean numerosas dudas a los ciudadanos: ¿puedo ausentarme del trabajo para votar?, ¿me pueden descontar esas horas?, ¿qué ocurre si me toca una mesa electoral?, ¿y si estoy de baja médica o tengo un viaje reservado? Esta es la guía con las principales reglas que deben conocer trabajadores y electores.
Las elecciones del próximo 29 de noviembre ya empiezan a generar dudas entre los ciudadanos. Una de las cuestiones más habituales es qué ocurre con quienes tienen que trabajar el día de la votación, pero también preocupa qué sucede si una persona recibe una designación para formar parte de una mesa electoral.
La normativa contempla diferentes permisos y causas de excusa, aunque no todas las situaciones permiten quedar automáticamente liberado de una obligación electoral.
Si trabajo el 29N, ¿puedo salir para votar?
Sí. Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer el derecho al voto cuando su jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
La duración del permiso depende del tiempo que coincida la jornada laboral con el horario de votación y puede alcanzar hasta cuatro horas, de acuerdo con la regulación aplicable.
La empresa puede solicitar posteriormente un justificante que acredite que el trabajador ha acudido a votar.
¿Me pueden descontar el dinero de las horas que utilizo para votar?
No.
El permiso legalmente reconocido para ejercer el derecho de sufragio tiene carácter retribuido. Por tanto, las horas utilizadas dentro de ese permiso no deben convertirse en una reducción del salario.
Tampoco pueden tratarse como horas que el trabajador tenga que recuperar posteriormente cuando se hayan disfrutado dentro del permiso electoral correspondiente.
¿Puede mi empresa decidir cuándo voy a votar?
Sí.
El trabajador tiene derecho a disponer del permiso, pero la empresa puede organizar el momento en el que se disfruta teniendo en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.
Por eso, si varias personas necesitan ausentarse durante la misma franja horaria, la empresa puede establecer una organización para garantizar el funcionamiento del servicio.
¿Qué pasa si trabajo en turno de noche?
Los trabajadores nocturnos también tienen derecho a ejercer el voto.
Cuando el horario de trabajo coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, pueden acogerse a los permisos establecidos para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.
La situación concreta dependerá de cómo esté organizado el turno y de las horas que coincidan con la jornada electoral.
Me ha tocado una mesa electoral: ¿puedo negarme?
En principio, no.
Ser designado presidente, vocal o suplente de una mesa electoral constituye una obligación legal.
Quien recibe la designación debe acudir al colegio electoral a la hora establecida, salvo que concurra una causa legal que permita solicitar la excusa ante la Junta Electoral de Zona.
No basta con que el nombramiento resulte incómodo o interfiera con los planes personales.
¿Qué ocurre si no voy a la mesa electoral?
La ausencia injustificada puede tener consecuencias penales.
El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para quienes, habiendo sido designados, no acudan a desempeñar sus funciones, abandonen la mesa sin causa legítima o incumplan las obligaciones relacionadas con la excusa.
Por eso, si existe un motivo que impide acudir, lo importante es presentar la solicitud de excusa ante la Junta Electoral dentro del procedimiento y plazo establecidos, aportando la documentación necesaria.
Estoy de baja médica: ¿me libro de la mesa electoral?
No automáticamente.
Estar de baja laboral no significa por sí solo que una persona quede exenta de acudir a una mesa electoral.
Será necesario acreditar que el estado de salud es incompatible con las funciones que tendría que desempeñar como presidente o vocal.
La documentación médica deberá ser presentada para que la Junta Electoral de Zona valore las circunstancias y determine si procede aceptar la excusa.
Tengo un examen el 29N: ¿puedo evitar la mesa?
Ser estudiante tampoco supone una exención automática.
Sin embargo, la existencia de un examen oficial o una prueba académica de especial relevancia puede alegarse como causa para solicitar la excusa.
La decisión corresponde a la Junta Electoral de Zona, que analizará las circunstancias concretas y la documentación aportada.
Tengo un viaje reservado: ¿puedo quedar libre?
Tener un viaje contratado antes de conocer la designación puede ser alegado como causa de excusa en determinadas circunstancias, especialmente cuando su cancelación implique un perjuicio económico relevante.
Pero tampoco existe una liberación automática.
La Junta Electoral será la encargada de estudiar el caso y determinar si las circunstancias justifican la exención.
Por eso es importante conservar reservas, billetes, justificantes de pago y cualquier documentación que permita acreditar el viaje y el perjuicio que supondría su cancelación.
¿Qué permiso tengo si finalmente formo parte de una mesa?
Los trabajadores que sean designados presidente o vocal de una mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada electoral cuando esta coincida con su jornada laboral.
Además, cuando corresponda, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
La medida busca compensar la especial carga que supone participar en la jornada electoral y las tareas asociadas al escrutinio.
Soy suplente y finalmente no me quedo en la mesa
Los suplentes también tienen una obligación inicial: deben acudir al colegio electoral a primera hora.
Una vez constituida la mesa, si finalmente no resulta necesario que ocupen el puesto de presidente o vocal, quedan liberados de esa función.
Si todavía tienen que trabajar ese día, deberán incorporarse posteriormente a su puesto cuando corresponda según su jornada.
¿Puedo negarme a formar parte de una mesa por motivos laborales?
No basta con alegar que el nombramiento genera problemas en el trabajo.
Existen diferentes causas personales, familiares, médicas o profesionales que pueden permitir solicitar una excusa, pero deben estar debidamente justificadas y acreditadas.
La decisión corresponde a la autoridad electoral competente.
Por tanto, recibir una designación no significa que el ciudadano pueda simplemente comunicar a su empresa o a la Junta Electoral que no quiere acudir.
¿Qué pasa si falta el presidente o un vocal?
La propia organización de las mesas contempla la existencia de suplentes.
Si el presidente o uno de los vocales designados no puede ejercer finalmente su función, los suplentes pueden ocupar su puesto.
El objetivo es que la mesa pueda constituirse y desarrollar con normalidad la jornada electoral.
Si tampoco fuera posible completar la mesa con las personas inicialmente designadas, la autoridad electoral puede adoptar las medidas necesarias para garantizar su constitución.
¿Y si estoy trabajando lejos de mi domicilio?
Las personas que, por motivos laborales u otras circunstancias, se encuentren lejos de su domicilio y tengan dificultades para acudir presencialmente a votar pueden utilizar el voto por correo.
En estos casos, la empresa debe facilitar el ejercicio de los derechos electorales en los términos previstos para que el trabajador pueda realizar las gestiones necesarias.
Entre ellas se encuentra disponer de tiempo dentro de la jornada laboral para solicitar la documentación necesaria relacionada con el voto por correo cuando corresponda.
Las cinco cosas que debes recordar antes del 29N
1. Trabajar el día de las elecciones no impide votar. Existe un permiso retribuido cuando la jornada coincide con el horario electoral.
2. El permiso para votar no debe suponer un descuento salarial.
3. Ser elegido para una mesa electoral es una obligación legal.
4. Una baja médica, un examen o un viaje no liberan automáticamente de acudir a la mesa. Hay que solicitar la excusa y acreditar las circunstancias.
5. Si eres suplente, debes acudir inicialmente al colegio electoral. Si finalmente no tienes que formar parte de la mesa, quedas liberado de esa función.
Una fecha que conviene marcar en el calendario
Las elecciones del 29 de noviembre supondrán para miles de ciudadanos una jornada de participación electoral, pero también una modificación de su jornada laboral para quienes tengan que acudir a votar o hayan sido designados para formar parte de una mesa.
Conocer con antelación los derechos y obligaciones puede evitar problemas tanto con la empresa como con la administración electoral.
Y, sobre todo, si recibes una designación para una mesa y consideras que existe una causa que te impide ejercer como presidente o vocal, no debes limitarte a no acudir: tendrás que presentar la correspondiente solicitud de excusa y aportar la documentación que permita acreditar tu situación.










