El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, destacó hoy que la futura Ley de educación digital de Galicia prohibirá la grabación de las clases sin autorización por parte de las familias, de los alumnos o de terceras personas ajenas al personal docente. Así lo recoge el anteproyecto, cuya redacción acaba de ser finalizada, y que hoy analizó el Consello da Xunta para proceder a su exposición pública en los próximos días.
Según afirmó el presidente, este es uno de los últimos pasos, junto con la elaboración de los informes pertinentes, para su validación definitiva y remisión al Parlamento para su debate y aprobación, algo que está previsto llevar a cabo “antes de que finalice este año”.
Rueda señaló que “ya tenemos mucho camino recorrido” y que esta norma, pionera a nivel estatal, recoge en su articulado las condiciones de grabación de las sesiones educativas y la docencia virtual, haciendo hincapié en el derecho del profesorado a ejercer su actividad docente en condiciones de respeto y seguridad en los entornos digitales, del mismo modo que ocurre en los entornos físicos del aula y del centro.
El titular del Ejecutivo gallego destacó que la ley establece que, “salvo autorización expresa”, queda prohibida la grabación en audio o vídeo de las sesiones de clase, tutorías o cualquier otra actividad docente, tanto si son presenciales como si se desarrollan por medios virtuales. Esta prohibición operará para alumnos, familias y terceras personas ajenas al personal docente. Queda prohibida también su reproducción o difusión mediante redes sociales, servicios de mensajería instantánea o cualquier otro medio digital. Se especifica, además, que tales conductas podrán ser objeto de medidas correctoras o sanciones cuando se considere que vulneran la privacidad, la imagen u otros derechos de miembros de la comunidad escolar.
No obstante, se podrán grabar clases y actividades con finalidad didáctica únicamente o de seguimiento académico, garantizando en todo caso el respeto a los derechos fundamentales de las personas participantes. El presidente indicó que esto está pensado para casos “muy concretos” como, por ejemplo, un alumno ciego que no puede seguir la clase y pide grabarla para después seguirla en casa, o clases de instrumentos en los conservatorios.
Teléfonos móviles
Por otra parte, la norma también reforzará la prohibición de los teléfonos móviles en los centros educativos, una medida pionera en su momento. Según explicó el presidente, hasta ahora estaba prohibido el uso de los dispositivos en todo el recinto escolar, pero se permitía su uso pedagógico en todas las etapas educativas, cuestión que ahora se acota a partir de 3º de ESO.
Asimismo, la ley blinda que la actividad educativa de los estudiantes se desarrolle en modo privado, garantizando que el proceso se realice en condiciones de dignidad, privacidad y respeto en el ámbito digital. En este sentido, el profesorado no podrá utilizar, a título individual, en redes sociales o medios digitales personales, imágenes, voz ni otros datos personales del alumnado derivados de actividades escolares, incluidos los exámenes, complementarias o extraescolares, salvo que exista autorización expresa.
De la misma manera, queda prohibida la difusión de contenidos, tareas, imágenes, voz o cualquier otro material que pueda menoscabar la dignidad, la intimidad o los derechos de los alumnos, especialmente cuando se realice a través de redes sociales o medios digitales ajenos al ámbito institucional del centro educativo.
Autoridad pública del profesorado
Por otra parte, Rueda destacó que se extiende “al entorno digital la condición de autoridad pública del profesorado” que ya opera en el aula. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de educación digital, esta condición reconocida ya en la Ley de convivencia y participación de la comunidad educativa será igualmente aplicable a las interacciones y actividades que el profesorado desarrolle a través de medios digitales en el ejercicio de sus funciones docentes.
En este sentido, se considerará que el profesorado actúa en el ejercicio de su autoridad pública en entornos digitales cuando la comunicación o interacción en línea tenga su origen o esté vinculada con las funciones educativas y orientadoras y que se realice a través de plataformas, herramientas o medios digitales, habilitados, facilitados o reconocidos por el centro o la Administración educativa, para fines docentes o formativos.
Consolidación del modelo híbrido
La futura Ley de educación digital de Galicia ejercerá como un pilar fundamental en la consolidación del modelo gallego de enseñanza híbrida, donde se combinan los recursos físicos con las nuevas tecnologías de manera que ambas convivan en armonía y se complementen con el fin de garantizar la mejor formación del alumnado. Responde, además, al objetivo de la Xunta de dotar al alumnado gallego de competencias digitales, que son básicas para desenvolverse en la sociedad actual y hacerlo de un modo seguro, crítico y competitivo.
De este modo, Rueda apuntó que Galicia se convierte en la primera comunidad autónoma en regular los usos permitidos y prohibidos de la inteligencia artificial en la educación, haciendo hincapié en que podrán emplearse los sistemas de IA con carácter auxiliar o de apoyo en la toma de decisiones educativas, pero siempre bajo supervisión humana.
Además, a través de esta ley, Galicia se convierte también en la primera Comunidad Autónoma en regular el derecho a la desconexión digital del alumnado fuera del horario lectivo. Por otra parte, se adecuará el uso de la tecnología en las aulas en función de la etapa educativa y la madurez del alumnado. Así pues, el uso de los medios digitales en Infantil y en los dos primeros ciclos de Primaria se limitará a un uso colectivo y el uso individual comenzará a partir de 5º de Primaria.













