La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 22 años de prisión a un hombre por dos delitos de agresión sexual cometidos sobre una menor de edad. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.835 euros por los daños morales ocasionados.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña y considera acreditados los dos delitos a partir de un conjunto de pruebas que el tribunal califica de “abrumador y consistente”.
La declaración de la víctima, una de las principales pruebas
Entre los elementos valorados por la Audiencia Provincial se encuentra la declaración de la víctima, que los magistrados consideran creíble y coherente.
El tribunal señala además que su relato está respaldado por otras pruebas incorporadas al procedimiento, entre ellas mensajes y audios intercambiados entre la menor y el condenado.
La resolución también recoge que el acusado era plenamente consciente de que la víctima tenía menos de 16 años cuando se produjeron los hechos.
22 años de prisión y más de 30.000 euros de indemnización
La condena establece una pena total de 22 años de prisión por los dos delitos de agresión sexual.
A esta pena se suma la obligación de abonar 30.835 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la víctima.
La sentencia analiza las pruebas disponibles y concluye que existen elementos suficientes para considerar acreditados los hechos objeto de acusación.
La sentencia todavía no es firme
La resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña no es firme. Contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por lo que el procedimiento todavía puede continuar en una instancia superior.
Qué ha decidido la Audiencia de A Coruña
La Audiencia Provincial ha impuesto 22 años de prisión por dos delitos de agresión sexual a una menor y una indemnización de 30.835 euros por daños morales.
La resolución se basa principalmente en la declaración de la víctima, considerada creíble por el tribunal, junto con otras pruebas como mensajes y audios. La sentencia puede ser recurrida ante el TSXG.










