La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre que colisionó intencionadamente con su vehículo contra el coche en el que viajaban su expareja y un amigo de la mujer, después de una persecución. La sentencia aplica las agravantes de género, reincidencia y parentesco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de cárcel a un conductor por embestir de forma intencionada con su vehículo al coche en el que viajaban su expareja y un amigo de esta, tras una persecución.
Según recoge la sentencia, los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de lesiones con medio peligroso, al utilizarse un vehículo, en concurso ideal con un delito de daños, además de un delito de amenazas graves.
El tribunal aprecia en los hechos las circunstancias agravantes de género, reincidencia y parentesco en relación con los delitos correspondientes.
La Audiencia de A Coruña aprecia agravante de género
Uno de los aspectos destacados de la resolución judicial es la aplicación de la agravante de género.
La Sala considera que la conducta constituye, según recoge la sentencia, una manifestación de celos y violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer, con un componente de dominación o desigualdad que, a juicio del tribunal, permite aplicar esta agravante.
La resolución también contempla la agravante de parentesco y establece una condena de seis años y medio de prisión.
El tribunal considera probado el riesgo de causar lesiones
La Audiencia Provincial de A Coruña señala que el ánimo de lesionar puede inferirse de los hechos relatados por los testigos.
Los magistrados consideran que el acusado actuó, al menos, con dolo eventual de producir lesiones, al entender que era razonable prever que una colisión de esas características podía provocar daños físicos a los ocupantes del vehículo.
En este sentido, la sentencia señala que el condenado no podía desconocer que golpear con su coche la parte trasera del otro vehículo suponía crear un riesgo cierto de causar lesiones a las personas que se encontraban en su interior.
La Sala concluye que el acusado asumió la posibilidad de que se produjera ese resultado.
Diez años sin acercarse ni comunicarse con su expareja
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto al condenado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante diez años.
La medida afecta tanto al contacto directo como a la aproximación a la perjudicada durante el periodo establecido en la resolución.
La sentencia de A Coruña todavía no es firme
La resolución dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña no es firme.
Contra la sentencia cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por lo que el procedimiento todavía puede continuar en una instancia superior.
Qué ha decidido la Audiencia de A Coruña
- Pena: seis años y medio de prisión.
- Hechos: colisión intencionada contra el vehículo en el que viajaba su expareja.
- Delitos: lesiones con medio peligroso, daños y amenazas graves.
- Agravantes: género, reincidencia y parentesco, según los delitos contemplados.
- Orden de alejamiento y prohibición de comunicación: diez años.
- Situación de la sentencia: no es firme y puede recurrirse ante el TSXG.










