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La Xunta declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí

En las provincias de Lugo, Ourense, Coruña y Pontevedra

David Por David
30/07/2026
en #Destacado, GALICIA, Rural
0
La Xunta declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí
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La medida, que entrará en vigor este viernes y se mantendrá hasta el 31 de julio de 2027, permite abatir o capturar si límite ejemplares de jabalíes de ambos sexos y amplía los períodos nos que se puede ejercer la actividad cinegética

La Xunta de Galicia acaba de declarar la emergencia cinegética temporal en todo el territorio de la Comunidad ante la presencia y los daños ocasionados por el jabalí, que entrará en vigor mañana, viernes, 31 de julio, después de que hoy se publicasen las correspondientes resoluciones en el Diario Oficial de Galicia.

Las declaraciones de emergencia cinegética temporal, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de julio del próximo año, abarcando así toda la temporada de caza 2026-2027, incluyen los Tecores y zonas libres donde se podrán desarrollar estas medidas extraordinarias y excepcionales. Además, en esta ocasión y como novedad, se incluyen las explotaciones cinegéticas comerciales de caza mayor.

Esta es la sexta vez (tras 2019, 2021, 2023, 2024 y 2025) que se recurre a este instrumento, provisional y extraordinario, con el fin de agilizar la aplicación de medidas dirigidas al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura y la primera que se aplica a todo el territorio de la Comunidad.

En este sentido, las circunstancias que se están produciendo en relación con el jabalí hacían necesario articular una declaración excepcional de este tipo en busca de eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie mediante la adopción de medidas que ayuden a prevenir en lo posible futuros daños.

En concreto, las nuevas resoluciones responden a un análisis pormenorizado y objetivo de las circunstancias actuales derivadas de los avisos por daños a la agricultura, de los accidentes de tráfico, de la superficie afectada y del censo ganadero porcino, así como de los problemas de seguridad ciudadana que está causando la presencia de jabalíes en los entornos de las ciudades. Además, también se tomó en consideración su potencial como factor de difusión y mantenimiento de la peste porcina africana, ya que elevadas poblaciones de esta especie favorecen la dispersión de la enfermedad, dificultan su erradicación e incrementan el riesgo de que pase a ser endémica en Europa.

Se trata, en todo caso, de un instrumento adicional y complementario a la caza regulada dentro de los terrenos de régimen cinegético especial y común y también a las actuaciones de control por daños, que seguirán desarrollándose en los términos fijados en la resolución anual por la que se regula la caza en Galicia y en los protocolos de actuación establecidos al efecto. Cabe recordar que la emergencia cinegética temporal es una medida prevista en el reglamento de caza de Galicia para cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería o la seguridad vial.

En concreto, durante la vigencia de la emergencia cinegética temporal se permitirá abatir o capturar sin límite de ejemplares, jabalíes de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas de todas las edades. Asimismo, será posible abatir crías y hembras seguidas de crías siempre y cuando exista una autorización especial previa por parte de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo establecido en la Ley de caza de Galicia.

Además, se habilitan una serie de herramientas cinegéticas que contribuyan al control de las poblaciones del jabalí, como la ampliación de los períodos en los que se puede ejercer la actividad cinegética, en jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2026-2027 de los Tecores, o la autorización para el uso, con carácter excepcional, de medios auxiliares —como dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o amplificador electrónico de luz, detectores electrónicos de paso o presencia de animales y cebaderos de grano o frutos colocados en los cultivos dañados— que favorezcan la eficacia y el óptimo aprovechamiento cinegético, faciliten la identificación de los ejemplares y garanticen la seguridad de las personas.

Del mismo modo, se podrá autorizar a los propietarios afectados a realizar esperas o aguardos en terrenos de régimen cinegético especial —personalmente o mediante terceros— con autorización del titular del aprovechamiento, así como otra serie de medidas que complementen la actividad cinegética regulada y el control de los daños de la especie establecidos en la resolución anual.

Con todo, la declaración de emergencia cinegética temporal podrá quedar suspendida antes en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación, siempre previa resolución, si se constata que han desaparecido las causas que motivaron la declaración.

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