Si vives de alquiler, hay dos fechas que pueden cambiar tu situación: cuándo toca actualizar la renta y cuándo vence tu contrato. Las últimas medidas aprobadas en octubre de 2026 contemplan cambios en las prórrogas y en las subidas del alquiler, pero no se aplican automáticamente a todos los inquilinos. Te explicamos qué debes comprobar antes de aceptar una subida o firmar una renovación.
¿Puede el propietario subirte el alquiler?
No puede aumentar la renta libremente durante la vigencia del contrato. La actualización anual debe respetar lo pactado y los límites legales aplicables. La normativa vigente establece como referencia el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) en los supuestos previstos legalmente.
Antes de aceptar una subida, comprueba la fecha de firma, la cláusula de actualización y el cálculo que te comunica el propietario. Una subida anunciada no significa que cualquier importe sea legal.
¿Qué pasa si tu contrato termina en 2026 o 2027?
Los reales decretos-ley aprobados en octubre contemplan una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos legales, incluidos los relativos al vencimiento y al pago puntual de la renta. Para acogerse a ella, el inquilino debe solicitarla cuando corresponda: no conviene dar por hecho que la renovación se produce automáticamente.
¿Te pueden obligar a abandonar la vivienda?
Depende de la duración del contrato, las prórrogas aplicables, los avisos efectuados y las circunstancias previstas por la ley. Si recibes una comunicación de finalización, revisa las fechas y el tipo de contrato antes de aceptar que debes marcharte.
Tres cosas que debes comprobar hoy
- La fecha en que firmaste el contrato y cuándo vence.
- Si existe una cláusula de actualización anual y qué índice corresponde.
- Si puedes acogerte a una prórroga extraordinaria y qué trámite debes realizar.
La clave: no todos los contratos tienen las mismas condiciones. Antes de aceptar una subida o abandonar una vivienda, comprueba qué norma se aplica a tu caso y consulta asesoramiento especializado si tienes dudas.










