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Radio Líder

Estos son los nuevos requisitos para la obtención de títulos marineros

la Xunta publica en el DOG la nueva legislación autonñomica

David Por David
22/06/2026
en #Destacado, Mar y Costa
0
Estos son los nuevos requisitos para la obtención de títulos marineros
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ORDEN de 5 de junio de 2026 por la que se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento PE607A y PE607C).

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de recreo.

El Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, entre otras cuestiones, establece el marco normativo básico para la obtención de los títulos profesionales de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente.

Este real decreto, por su parte, establece en su anexo III que el curso para la obtención del título de marinero/a pescador/a deberá tener una duración mínima de 23 horas, de las que 15 horas serán de teoría y 8 horas de prácticas.

La Orden de 31 de julio de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia, fijaba una duración del curso para la obtención del título de marinero/a pescador/a no inferior la 50 horas lectivas, de las cuales 35 debían ser de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.

En el transcurso de estos años se comprobó que el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, de una duración mínima de 50 horas lectivas no se ajustaba a las necesidades del sector náutico-pesquero y no resultaba competitivo.

Así, se creó un grupo de trabajo formado por el profesorado de los centros públicos de enseñanzas náutico-pesqueras dependientes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero con objeto de analizar los conocimientos mínimos requeridos para obtener el título de marinero/a pescador/a. Finalmente, este grupo de trabajo elaboró un nuevo programa del curso de marinero/a pescador/a de 23 horas lectivas, con los conocimientos mínimos fijados en el citado Real decreto 36/2014 y teniendo en cuenta las necesidades y peculiaridades del sector en nuestra comunidad autónoma.

Asimismo, uno de los retos en el ámbito socioeconómico es la promoción del relevo generacional y el impulso de la entrada al sector de nuevos/as profesionales, por lo que se hace necesario adaptar los requisitos de acceso a las titulaciones reguladas en esta orden a las distintas realidades de los profesionales del sector para garantizar la continuidad de la actividad pesquera.

Para facilitar el acceso a la formación se introducen las siguientes modificaciones:

Para el acceso al curso de marinero/a pescador/a no se exige el requisito de haber cumplido los 16 años, este requisito se exige en la fecha de realización del examen o prueba libre. Se sustituyen los requisitos de acreditación de formación mínima mediante certificación de nivel 1 de enseñanzas básicas iniciales o certificado equivalente de la consellería con competencias en materia educativa o certificado de haber superado un curso de alfabetización o declaración responsable de tener conocimientos básicos de lectoescritura, por tener conocimientos básicos de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y faculta a la entidad organizadora de la formación para poder comprobar estos conocimientos mediante una prueba, sin la necesidad de solicitar las certificaciones anteriores.

Asimismo, para el acceso a los cursos de patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente no se exige haber cumplido los 18 años de edad, este requisito se exige en la fecha de realización del examen o prueba libre.

También se incluye la posibilidad de matricularse en los cursos regulados en la orden presentando como documentación complementaria copia del pasaporte, en caso de que el/la solicitante no disponga de DNI o NIE.

También se regula la titulación necesaria para el profesorado de los cursos no impartidos en los centros dependientes de la Consellería del Mar.

Finalmente, esta orden respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia, esta norma explica los fines perseguidos con su aprobación, contiene la regulación imprescindible para atender su finalidad, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y no impone cargas administrativas a la ciudadanía. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos que se pretenden alcanzar y se dio participación a la ciudadanía y a las entidades representativas del sector en su proceso de elaboración.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa consulta al sector afectado,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la obtención de las titulaciones profesionales náutico-pesqueras de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento PE607A y PE607C).

Artículo 2. Requisitos para la obtención de los títulos profesionales

1. Los requisitos para la obtención de los títulos profesionales de pesca serán los siguientes:

a) Marinero/a pescador/a:

– Haber cumplido los 16 años de edad.

– Realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo III de esta orden. La duración del curso no será inferior a 23 horas lectivas, de las cuales 15 horas serán de conocimientos teóricos y 8 horas de contenidos prácticos.

– Superar una prueba de natación.

– Superar un examen teórico-práctico.

b) Patrón/patrona local de pesca:

– Haber cumplido los 18 años de edad.

– Realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo IV de esta orden. La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 horas corresponderán a la sección de puente y común y 120 horas a la sección de máquinas.

– Superar un examen teórico-práctico.

c) Patrón/patrona costero/a polivalente:

– Haber cumplido los 18 años de edad.

– Realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo V de esta orden. La duración del curso no será inferior a 600 horas, de las cuales 350 horas corresponderán a la sección de puente y 250 horas a la sección de máquinas.

– Superar un examen teórico-práctico.

2. También se podrán obtener las titulaciones reguladas en esta orden mediante la superación de pruebas de aptitud de carácter libre convocadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en los anexos III, IV o V, según corresponda. Para obtener la titulación de marinero/a pescador/a será necesario superar la prueba de natación.

Artículo 3. Requisitos para el acceso a los cursos y pruebas libres

Los requisitos para el acceso a los cursos y pruebas libres serán los siguientes:

1. Marinero/a pescador/a:

a) Declaración responsable de que tener aptitud física para realizar una prueba de natación.

b) Tener conocimientos básicos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, necesarios para superar el examen teórico-práctico.

2. Patrón/patrona local de pesca:

a) Haber superado el examen de marinero/a pescador/a o equivalente.

b) Poseer el certificado de educación primaria o equivalente.

3. Patrón/patrona costero/a polivalente:

a) Haber superado el examen de marinero/a pescador/a o equivalente.

b) Poseer el certificado de educación primaria o equivalente.

Artículo 4. Oferta formativa

La Dirección General de Desarrollo Pesquero facilitará el acceso a los cursos por los siguientes medios:

1. Cursos programados y organizados en los centros de enseñanza dependientes de la Consellería del Mar.

2. Cursos programados y debidamente autorizados por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, organizados por entidades públicas o por entidades privadas.

3. La formación podrá ser presencial o mediante teleformación.

CAPÍTULO II

Autorización a entidades públicas y privadas para la organización de cursos de titulaciones náutico-pesqueras (procedimiento PE607A)

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

Artículo 6. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I del procedimiento PE607A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Ficha de la actividad formativa con los datos más relevantes del curso, donde se incluirán el lugar y la modalidad de impartición, un cronograma con las fechas de realización, el/la docente o docentes y la persona responsable.

b) Titulación profesional del/de la docente según los requisitos exigidos en el artículo 22 de esta orden.

c) Póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se impartan las actividades formativas y póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado o compromiso de remitirlo con anterioridad al inicio del curso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la persona solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 12. Resolución

1. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico-pesquera emitirá resolución motivada por la que se otorgue o deniegue la autorización para la organización del curso.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad autorizada para la organización de cursos

Una vez autorizada la formación, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

– Dar la adecuada difusión al curso.

– Informar al alumnado sobre los requisitos de acceso.

– Recopilar y remitir a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la relación de alumnos/as y la documentación necesaria para su matriculación, a través de los medios habilitados por la Consellería del Mar.

CAPÍTULO III

Matriculación en cursos y pruebas libres para la obtención de los títulos de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente (procedimiento PE607C)

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la oferta formativa programada en los centros dependientes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero o por resolución de la mencionada dirección general.

Artículo 15. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II del procedimiento PE607C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse directamente en las secretarías de los centros de enseñanza correspondientes.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el caso de solicitar la matriculación en el curso o prueba libre de marinero/a pescador/a, la persona interesada deberá cubrir la declaración responsable del formulario de solicitud en la que hará constar los siguientes aspectos:

a) Que tiene conocimientos básicos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tiene aptitud física para realizar una prueba de natación.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Justificante de abono de las tasas (código 30.19.00) que otorgan el derecho a la realización del examen, salvo que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica, en cuyo caso no es necesario aportar dicho justificante.

b) En el caso de solicitar la matriculación en un curso o prueba libre de patrón/patrona local de pesca o patrón/patrona costero/a polivalente:

– Acreditación de haber superado el examen de marinero/a pescador/a o equivalente si se realizó fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de educación primaria o equivalente.

c) En caso de que el solicitante no disponga de DNI o NIE, copia del pasaporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse directamente en las secretarías de los centros de enseñanza correspondientes.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Acreditación de haber superado el examen de marinero/a pescador/a o equivalente cuando se realizase en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Tasas de examen

1. Además de presentar su solicitud, las personas que deseen participar en los cursos y pruebas libres para la obtención de los títulos de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente, deberán abonar la tasa correspondiente.

2. El pago de la tasa podrá realizarse de forma telemática o presencial.

El pago telemático podrá efectuarse a través de la sede electrónica como un paso más habilitado dentro del procedimiento, caso en el que el justificante ya se genera automáticamente.

Para realizar el pago de forma presencial, también se accederá a la Oficina Virtual Tributaria para descargar un modelo en blanco y rellenarlo o imprimirlo ya cumplimentado gracias a la aplicación; posteriormente, se pagará en una entidad financiera colaboradora o se hará una transferencia bancaria en una entidad financiera no colaboradora. Asimismo, el modelo en blanco también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia. Finalmente, se aportará el justificante de pago.

El código correspondiente a la tasa es código 30.19.00.

El código correspondiente al procedimiento es código PE607C.

Denominación de la tasa: inscripción para la realización de pruebas ordinarias y extraordinarias de aptitud para la obtención de los certificados profesionales de pesca y buceo.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Desarrollo de los cursos

Artículo 20. Asistencia a los cursos presenciales y número de alumnado

1. El número de alumnos/as estará condicionado a la naturaleza del curso y a las capacidades del aula o taller.

2. La asistencia a los cursos por parte del alumnado será obligatoria. Cuando la ausencia supere el 10 % de las horas lectivas será motivo de baja en dicho curso. La baja supondrá la pérdida del derecho a participar en el examen correspondiente.

Artículo 21. Modalidad de teleformación

Los cursos regulados en esta orden podrán realizarse en la modalidad de teleformación.

Los cursos de teleformación deberán permitir medir el rendimiento o el desempeño del alumnado, a través de su evaluación y seguimiento de la acción formativa. Se establecerá en cada resolución de autorización el rendimiento mínimo exigible para su superación.

Artículo 22. Profesorado

El profesorado de los cursos regulados en esta orden deberá disponer de atribuciones superiores a las que permitan la titulación del curso que se imparta, con la especialidad de puente y/o máquinas, según el caso, o ser diplomado/a, licenciado/a o graduado/a en los respectivos estudios de la marina civil, y puede ser auxiliado por otro personal especializado.

Artículo 23. Inspección de los cursos

1. Con el fin de garantizar el nivel de calidad necesario en el desarrollo de los cursos autorizados de acuerdo con el capítulo II, la Dirección General de Desarrollo Pesquero establecerá un sistema de seguimiento e inspección de los mismos.

2. A tal fin, los cursos podrán ser inspeccionados y supervisados por personal funcionario de la Consellería del Mar. El informe de cada inspección se incorporará al expediente del curso.

Artículo 24. Exámenes

1. Para la obtención del certificado de aptitud de las titulaciones reguladas en esta orden, necesario para la obtención de la tarjeta profesional, será preciso superar el correspondiente examen.

2. Los/as alumnos/as que suspendan el examen podrán presentarse a una nueva convocatoria en el plazo de un año, previa solicitud y pago de las correspondientes tasas (código 30.19.00) que otorgan el derecho a la realización del examen y después de ser autorizado por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

3. La Dirección General de Desarrollo Pesquero, mediante resolución, podrá convocar anualmente, en los centros de formación dependientes de esta, exámenes ordinarios de carácter libre para la obtención de las titulaciones recogidas en esta orden.

Artículo 25. Tribunales

1. La Dirección General de Desarrollo Pesquero, a propuesta de la dirección del centro de enseñanza, determinará el lugar, la hora y la fecha del examen y nombrará al tribunal correspondiente.

2. La composición de los tribunales de las titulaciones recogidas en esta orden será la siguiente:

a) Marinero/a pescador/a: presidente/a, secretario/a y vocal. Uno de los miembros del tribunal, por lo menos, deberá tener el título profesional de capitán/ana de pesca o patrón/patrona de altura o el grado en Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

b) Patrón/patrona local de pesca: presidente/a, secretario/a y vocal. Para la sección de puente-común, uno de los miembros del tribunal, por lo menos, deberá tener el título profesional de capitán/ana de pesca o patrón/patrona de altura o el grado en Náutica y Transporte Marítimo o equivalente. Para la sección de máquinas, uno de los miembros del tribunal, por lo menos, deberá tener el título profesional de mecánico mayor naval o el grado en Máquinas Navales o equivalente.

c) Patrón/patrona costero/a polivalente: presidente/a, secretario/a y vocal. Para la sección de puente, uno de los miembros del tribunal, por lo menos, deberá tener el título profesional de capitán/ana la de pesca o patrón/patrona de altura o el grado en Náutica y Transporte Marítimo o equivalente. Para la sección de máquinas, uno de los miembros del tribunal, por lo menos, deberá tener el título profesional de mecánico mayor naval o el grado en Máquinas Navales o equivalente.

Artículo 26. Criterios de valoración

El tribunal valorará los conocimientos teórico-prácticos que la persona aspirante acredite en el examen, de acuerdo a los criterios de evaluación que figuran en los anexos III, IV y V de esta orden.

Artículo 27. Certificados y actas de examen

Finalizado el examen, se publicará en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar una copia del examen con las respuestas correctas, con el fin de que la persona aspirante pueda comprobar el resultado de su ejercicio.

Una vez corregidos los exámenes, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar los listados provisionales de las calificaciones.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el portal web de formación de la Consellería del Mar para formular reclamaciones ante el tribunal contra los listados provisionales de las calificaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará resolución con los listados definitivos de las calificaciones. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Artículo 28. Recursos contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal

Contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados de calificaciones definitivas en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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