La Audiencia Provincial de A Coruña absuelve a una acusada de un delito contra la salud pública. En la sentencia, el tribunal relata que a la sospechosa, que fue detenida tras ser interceptada en una furgoneta, se le intervinieron diversas sustancias, entre ellas 7,4385 gramos de cocaína pura, pequeñas cantidades de metanfetamina, resina de cannabis y cannabis, además de una báscula y efectivo.
La Sala, tras valorar la prueba practicada en el juicio y la doctrina sobre la prueba indiciaria, considera que no existe convicción fundada sobre la finalidad de tráfico, pues «la cantidad de cocaína ocupada entraría dentro del baremo establecido para poder inferir el autoconsumo» y del resto de sustancias tóxicas portaba «escasa cantidad, a los efectos de presumir una intención de traficar».
Entre dichos indicios, según consta en la sentencia, se encuentran la ausencia de antecedentes que acrediten dedicación a la venta, la falta de prueba directa de intercambio de droga o compradores identificados, así como la no acreditación de instrumentos claramente destinados al reparto, los cuales impiden una inferencia razonable y unívoca de la voluntad de difundir a terceros.
Por tanto, los magistrados concluyen que la presunción de inocencia debe prevalecer, ya que no resulta acreditado el elemento subjetivo del delito. En consecuencia, absuelven a la acusada del delito contra la salud pública. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.













