La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña absuelve de un delito de prevaricación administrativa o, alternativamente, de prevaricación por nombramiento ilegal, a cuatro miembros de una comisión de selección del Concello de Negreira. La Sala concluye que, del conjunto de la prueba practicada, «no cabe alcanzar la convicción respecto a la comisión por los acusados del delito de prevaricación, y ello al no resultar desvirtuado el principio de presunción de inocencia que opera en su favor».
De esta forma, los magistrados subrayan que no aprecian la «arbitrariedad manifiesta que sustenta la tesis acusatoria», pues carecen de pruebas de que los acusados hayan aplicado un «criterio distinto» de valoración de un curso «con el fin de beneficiar a uno de los aspirantes».
Además, advierten de que «para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal». Dicho plus, según recalcan en la sentencia, «viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria».
En la sentencia, los jueces señalan que «el carácter no concluyente de la respuesta obtenida respecto a los diplomas en cuestión», así como «la aplicación del mismo criterio a todos los aspirantes», impide «apreciar el desvío de la legalidad de modo flagrante y clamoroso, el torcimiento del derecho de manera grosera, ni, en definitiva, el plus exigido para pasar de la ilegalidad administrativa al ámbito penal».
La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.













